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Reclamación por overbooking-Sobreventa

Derechos, opciones, compensación e indemnización por overbooking

Una práctica no muy común, pero legalmente permitida a las compañías aéreas, es la de poder vender más billetes que el número de plazas que disponga el avión. Cuando esta práctica ocurre, se produce lo que se denomina una situación de denegación de embarque por parte de la compañía hacia los pasajeros de ese vuelo. En ese caso, la compañía está obligada a ofrecer opciones, compensaciones o indemnizaciones al vulnerar los derechos del pasajero.

Requisitos que se deben cumplir

Según el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque [1], las compañías aéreas cuyo origen del vuelo sea un aeropuerto comunitario, o las compañias aéreas comunitarias cuyo destino final sea un aeropuerto comunitario, tienen la obligacion legal de informar a los pasajeros sobre sus derechos si se les deniega el embarque por overbooking o sobreventa con un impreso en el que se detallen las condiciones de compensación y asistencia, siempre y cuando dichos pasajeros cumplan los siguientes requisitos:

  • Reserva confirmada.
  • No viajen con billetes gratuitos o billetes de precio reducido (que no estén directa o indirectamente a disposición del público).
  • Que hayan cumplido con los plazos y condiciones requeridas en facturación (preste especial atención con la Hora de presentación en la Puerta de embarque).
  • Que hayan sido transbordados a ese vuelo.

En ese caso, la compañía deberá buscar a pasajeros dispuetos a negociar para que renuncien voluntariamente a su plaza. En caso de no haber voluntarios, o que estos no sean suficientes, la compañía podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros. En ese monento el pasajero afectado ya puede ejecutar sus derechos.

Derechos del pasajero por overbooking

Antes de tomar cualquier decisión, la compañía aérea está obligada a informarle sobre sus derechos con un impreso en el que se describan sus opciones y derechos, pudiendo el pasajero elegir entre las siguientes opciones:

  • Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete y de la parte efectuada si el billete ya no tiene sentido:
    1. El reembolso tiene que ser efectuado dentro del plazo de siete días.
    2. Si procede, también tiene derecho a un vuelo al primer punto de partida.
    3. Si no se opta por el derecho de reembolso, se puede optar por el derecho a transporte alternativo.
    4. Si el destino final es un aeropuerto cercano al original, los gastos de transporte hasta éste u otro lugar cercano negociado por el pasajero, corren a cargo de la compañía aérea .
  • Derecho a transporte alternativo: éste será en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final, lo más rápido posible o pudiendo elegir fecha en función de asientos disponibles.
    1. Tienen derecho a atención y a asistencia: comidas, refrescos, 2 llamadas, fax, telex y emails.
    2. Si el transporte alternativo genera una estancia adicional, o esperar una o más noches, la compañía aérea debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta al aeropuerto de forma gratuita.
    3. Se prestará atención especial a personas con movilidad reducida, sus acompañantes y a los pasajeros especiales.
    4. Tienen derecho a compensación por denegación de embarque, pero con reducción.
Vuelo retrasado?

Compensaciones e indemnizaciones por overbooking según opciones

Pasajeros que consienten la denegación de embarque (voluntarios):

  • Si se acepta la denegación de embarque no tienen derecho a compensación valorada según el Reglamento (CE) 261/2004. Deben negociar sus propios beneficios con la compañía, y por lo general sin derecho a ejercer futuras reclamaciones de indemnización ante los tribunales al consentir la denegación de embarque. El pasajero voluntario puede emplear este razonamiento como argumento de peso en su negociación, y valorar finalmente cuál es la opción más beneficiosa para él. Puede solicitar ser atendido en privado para negociar si lo desea.

Pasajeros que no consienten la denegación de embarque (obligados):

  • Los pasajeros que no consienten la denegación de embarque en este supuesto tienen derecho a compensación según el Reglamento (CE) 261/2004. Para ello, el pasajero deberá efecturar una reclamación por denegación de embarque por overbooking a la compañía aérea.
    La compensación se calcula de la siguiente forma, en función de la distancia del vuelo y de su carácter comunitario o no:
Distancia del vuelo en Km. Intra comunitario Extra comunitario
0-1500 km 250€ 250€
1500-3500 km 400€ 400€
+3500 km 400€ 600€
  • Si acepta el transporte alternativo propuesto por la compañía, y éste le lleva a su destino con una diferencia de no más de tres horas respecto a la hora de llegada original, las compensaciones pueden reducirse hasta un 50% en función de la distancia y tipo de vuelo:
Distancia del vuelo en Km     Intra comunitario Extra comunitario
0-1500 km No más de 2 horas 125€ No más de 2 horas 125€
1500-3500 km No más de 3 horas 200€ No más de 2 horas 200€
+ 3500 km No más de 3 horas 200€ No más de 4 horas 300€
  • Si se producen retrasos superiores a los estipulados en esta tabla consulte la sección de Retrasos.
  • Esta compensación puede abonarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
  • El pasajero que no acepte la denegación de embarque también tiene derecho a interponer una reclamación a la compañía aérea ante los tribunales, ya que ésta no se hace cargo por las pérdidas que dicha situación pudiera acarrearle.

Información adicional:

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