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Reclamación por overbooking o sobreventa

Qué es el overbooking o sobreventa de billetes

Puede ocurrir que llegues al aeropuerto a tu hora, con el check-in online hecho, y puede que hasta hayas comprado o elegido tu asiento, pero la compañía aérea te informa en el último momento que hay overbooking o sobreventa de billetes y que no puedes embarcar.

El overbooking es una práctica común y legalmente permitida a las compañías aéreas, y por la que venden más billetes que el número de asientos disponibles en el avión, hasta un 5% de las plazas disponibles. Esto permite a la aerolínea llenar todos los asientos del avión en previsión de las cancelaciones de última hora.

Si al final se presentan todos los pasajeros en el embarque y la compañía se encuentra que no caben todos en el avión, ha de denegar el embarque a algunos de ellos. Este caso de overbooking conlleva una situación de denegación de embarque por parte de la compañía a determinados pasajeros.

En 2023, Vueling y Ryanair fueron las compañías aéreas más reclamadas por overbooking en España e Islas Baleares, representando un 23 y 20 por ciento de las quejas recibidas. Los aeropuertos con más reclamaciones a nivel nacional suelen ser grandes hubs como Barcelona-el Prat, Madrid-Barajas y Palma de Mallorca.

Me han denegado el embarque por overbooking, ¿me ampara la ley?

Los casos de sobreventa están regulados el Reglamento Europeo (CE) 261/2004. La buena noticia es que la Ley Europea ampara al pasajero afectado por un caso de overbooking y obliga a las compañías aéreas a ofrecer compensaciones o indemnizaciones por vulnerar los derechos del pasajero. Si tienes dudas de si tu vuelo o compañía aérea quedan dentro del reglamento, lee cómo éste se aplica:

El Reglamento es aplicable a todos los vuelos con:

  • Salida de un aeropuerto de la Unión Europea (UE), además de Islandia, Noruega y Suiza, y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE . La aerolínea puede o no ser de la UE, ha de cumplir igual con la Ley Europea.
  • Llegada a un aeropuerto de la Unión Europea (UE) desde fuera de la UE, además de Islandia, Noruega y Suiza, siendo el vuelo operado por una compañía aérea de dentro de la UE.
    Si el origen del vuelo es un aeropuerto de terceros países -fuera de la UE- y la compañía también lo es, a la compañía le ampara la ley de su país, no la europea.
  • Salida de un aeropuerto de la Unión Europea (UE) hacia un país no perteneciente a la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE.
En qué circunstancias aplica la ley (CE) 261/2004

Reglamento (CE) 261/2004 - Derechos en caso de denegación de embarque

Los derechos de pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque están regulados por el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo[1].
En el caso de denegación de embarque por overbooking a un pasajero, y antes de tomar cualquier decisión con respecto al mismo, la compañía aérea está obligada a informarle sobre sus derechos con un impreso donde se establecen las normas comunes en material de indemnización y asistencia, pudiendo la persona afectada elegir entre varias alternativas.

Los pasajeros han de cumplir las siguientes condiciones para poder acogerse a la ley:

  • Tener una reserva confirmada y presentarse a tiempo para facturar y embarcar en el vuelo según lo indicado en la tarjeta de embarque o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida anunciada del vuelo.
  • No viajar con billetes gratuitos o billetes de precio reducido que no estén directa o indirectamente a disposición del público. El reglamento sí aplica a los billetes obtenidos con los programas de puntos que ofrecen las compañías aéreas.
  • Que hayan sido transbordados a ese vuelo.

En un caso de overbooking la compañía aérea buscará pasajeros dispuestos a negociar la renuncia voluntaria de su plaza a cambio de una compensación. Si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero (involuntario), los derechos que le asisten entre otros son:

  • Derecho al reembolso íntegro del coste del billete
    1. El reembolso tiene que ser efectuado dentro del plazo de 7 días.
    2. Si procede, también tiene derecho a volar al primer aeropuerto de partida.
    3. Si no se opta por el derecho de reembolso tiene el derecho a transporte alternativo.
    4. Si el destino final es un aeropuerto cercano al original, los gastos de transporte hasta éste u otro lugar cercano negociado por el pasajero corren a cargo de la compañía aérea.
  • Derecho a transporte alternativo lo más rápidamente posible :
    Si no se opta por el derecho de reembolso, se tiene el derecho a un transporte alternativo en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final con la misma compañía aérea u otras, o bien optar por el
  • Derecho de transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de las plazas disponibles.
    Esta elección deja sin efecto el Derecho de atención de la compañía aérea.
  • Derecho de atención
  • El pasajero tiene derecho de atención y a asistencia mientras espera su vuelo de vuelta o vuelo alternativo en caso de denegación de embarque:
    1. Comida y bebida suficiente en función del tiempo que sea necesario esperar, 2 llamadas o 2 mensajes de fax o telex. Acceso al correo electrónico.
    2. Se prestará atención especial a personas con movilidad reducida, sus acompañantes y a los pasajeros especiales.
    3. Si el transporte alternativo genera una estancia adicional o esperar una o más noches, la compañía aérea debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta al aeropuerto de forma gratuita.

Solicita el impreso con tus Derechos de los Pasajeros por denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo si la compañía no te lo ofrece.

Si te deniegan el embarque por sobreventa u overboooking solicita el certificado del overbooking a la aerolínea y documenta la incidencia. Si no lo hace puedes poner una reclamación a la compañía en el aeropuerto.

Si la compañía no cumple con su obligación de proporcionarte la elección entre las 3 opciones anteriores y decides comprarte otro propio billete, guarda todos los recibos y la nueva tarjeta de embarque para reclamárselos a la compañía aérea.

Compensaciones e indemnizaciones por denegación de embarque según opciones

Si se acepta la denegación de embarque - es decir, se renuncia voluntariamente a tomar el vuelo cuando la compañía aérea se lo ofrece - se renuncia a la compensación económica valorada según el Reglamento europeo (CE) 261/2004.

Eso no quiere decir que no pueda negociar en su propio beneficio con la compañía, si bien pierde el derecho a ejercer futuras reclamaciones de indemnización al consentir la denegación de embarque. El pasajero voluntario puede emplear este razonamiento como argumento de peso en su negociación y valorar finalmente cuál es la opción más beneficiosa.

Pasajeros que no consienten la denegación de embarque (obligados)

Los pasajeros que no consienten la denegación de embarque en este supuesto tienen derecho a compensación según el Reglamento (CE) 261/2004. Para ello, el pasajero deberá efecturar una reclamación por denegación de embarque por overbooking a la compañía aérea.

Tabla de compensaciones o indemnizaciones

La compensación se calcula de la siguiente forma, en función de la distancia del vuelo en km y si es vuelo intra comunitario o no.

Distancia del vuelo en Km
Intra
comunitario
Extra
comunitario
Hasta 1500 km 250€ 250€
Todo vuelo Intracomunitario de más de 1500 km
y todos los demás vuelos entre 1.500km y 3500 km
400€ 400€
+3500 km 400€ 600€

Si acepta el transporte alternativo propuesto por la compañía y éste le lleva a su destino con una diferencia de no más de 3 horas respecto a la hora de llegada original, las compensaciones pueden reducirse hasta un 50% en función de la distancia y tipo de vuelo.

Distancia del vuelo en Km     Intra comunitario
Compensación
Extra comunitario
Compensación
0-1500 km No más de 2 horas 125€ No más de 2 horas 125€
Todo vuelo Intracomunitario de más de 1500 km
y todos los demás vuelos entre 1.500km y 3500 km
No más de 3 horas 200€ No más de 2 horas 200€
+ 3500 km No más de 3 horas 200€ No más de 4 horas 300€
  • Si se producen retrasos superiores a los estipulados en esta tabla consulte la sección de Retrasos.
  • Esta compensación puede abonarse en metálico, por transferencia bancaria, cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
  • El pasajero que no acepte la denegación de embarque también tiene derecho a interponer una reclamación a la compañía aérea ante los tribunales o contratar el servicio especializado para ayudarle a reclamar y obtener una compensación económica.
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