Aeropuertos En Red
Derechos de los pasajeros de avión
Todo pasajero de transporte aéreo tiene sus derechos y puede exigirlos en cualquier momento durante su viaje, tanto para vuelos nacionales como internacionales, siempre y cuando cumpla con el ámbito de las normativas o reglamentos de dichos derechos. Para ello, los aeropuertos están obligados a poner a su disposición todos los medios necesarios, tanto para cumplirlos como para poder reclamarlos.
Si cree que sus derechos como pasajero han sido vulnerados, pero no reclama, ni se queja, o no hace sugerencias sobre el servicio, las compañías aéreas y las relacionadas de forma directa o indirecta con él no serán informadas de la incidencia y no podrán corregir o adoptar medidas para mejorar dicho servicio. También perderá la oportunidad de poder ser compensado.
En las siguientes páginas podrá encontrar información y normativa detallada sobre los supuestos de reclamación más usuales que incluye dicho reglamento y que afecta a los aeropuertos comunitarios, las aerolíneas que operan en ellos, y las aerolíneas comunitarias que operan en aeropuertos no comunitarios:
Aquellos pasajeros afectados por las cancelaciones pueden acudir a servicios especializados en reclamaciones y obtener una compensación económica por el vuelo cancelado o retrasado.
- Derecho a la información, y a que ésta sea neutra, completa y precisa en cualquier ámbito. No se le puede ocultar información, precios, derechos, opciones, etc..
- Derechos por embarque denegado: Overbooking o sobreventa, retrasos, cancelación de vuelo.
- Derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones(ej: daños, retrasos o pérdida de equipaje).
- Derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.
- Derecho a la seguridad, tanto en las instalaciones aeroportuarias como a bordo de las aeronaves.
- Retrasos o cancelación debido a huelgas de aerolíneas (reclamable hasta 3 años atrás)
- Otros derechos.
Ámbito de los derechos que se exponen en Aeropuertosenred.com
Debido a la complejidad y a la constante evolución de las normativas y la legislación nacional, internacional y/o comunitaria, convenios internacionales, disposiciones complementarias u otros tipos de convenios que puedan contraer las diferentes aerolíneas en países no comunitarios, la información que aquí se expone -pese al esfuerzo que realiza el sitio web- pudiera no ser totalmente exacta, incompleta, desactualizada, o bien no aplicarse a todos los supuestos y/o países que se mencionan o no se mencionan, por lo que es responsabilidad del interesado poner todos los medios a su disposición para cotejar dicha información.
A fin de evitar confundir a los interesados, la normativa que aquí se expone es la que afecta a la totalidad de las aerolíneas que operan en los aeropuertos españoles y por regla general a las aerolíneas comunitarias por el hecho de ser comunitarias, independientemente del país de salida o llegada de su vuelo; y a las aerolíneas no comunitarias si su vuelo tiene como destino final alguno de los aeropuertos dentro del territorio de la Unión Europea, de Noruega, de Suiza y de Islandia.
Aunque no es habitual, pueden existir matices en este ámbito. Consulte las páginas con los supuestos que se detallan.
En cuanto a las reclamaciones o quejas dirigidas a los aeropuertos debido a deficiencias en sus servicios e instalaciones -u otros motivos-, la normativa que aquí se expone es la que afecta a los aeropuertos comunitarios, incluídos Noruega, Suiza e Islandia.
Dispone también en este sitio web de una extensa sección de enlaces sobre normativa legal y direcciones de interés para ampliar y cotejar dicha información.
Pasajeros - a tener en cuenta:
- Para poder ejercer sus derechos las incidencias han de desarrollarse en el ámbito o marco descritos y los pasajeros deben haber cumplido las normativas y reglamentos vigentes.
- Algunos derechos del pasajero no serán aplicables a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.
Puede solicitar más información sobre los Derechos del Pasajero y cómo ejercerlos al:
Ministerio de Fomento
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Oficina de Atención al Usuario
Avenida General Perón nº 40, Puerta B, 1ª planta.
28020 Madrid
a través de:
- Correo ordinario dirigiéndose a dicha oficina y dirección
- Por su página web .
- Por teléfono al nº: 91 396 82 10,
de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes. - Acudiendo a dicha oficina,
de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes
Información adicional:
Consulte también la Normativa legal y las direcciones de interés para cotejar y ampliar esta información.