Aeropuertos En Red
Reclamación por vuelo cancelado
Derechos, compensación e indemnización por cancelación de vuelo programado
La cancelación de la salida de un vuelo programado provoca a los pasajeros afectados uno de los supuestos de denegación de embarque por parte de la compañía, por lo que el pasajero puede ejercer su derecho a reclamación para obtener una indemnización*.
* En función del motivo de la cancelación, sepa que también pueden haber cancelaciones sin derecho a compensación.
Existen otros supuestos de Denegación de embarque aparte de la cancelación de vuelo. Consulte la sección de Otros Derechos para informarse acerca de ellos.
Requisitos que se deben cumplir
Los derechos y compensaciones por cancelación vienen determinados por el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque). Asimismo y según este reglamento, las compañías aéreas cuyo vuelo con origen y/o destino sea el de un aeropuerto comunitario, tienen la obligacion legal de informar a los pasajeros sobre sus derechos si se les deniega el embarque por cancelación de su vuelo, facilitándoles un impreso en el que se detallen las condiciones de compensación y asistencia, siempre y cuando dichos pasajeros cumplan los siguientes requisitos:
- Reserva confirmada.
- No viajen con billetes gratuitos o billetes de precio reducido (que no estén directa o indirectamente a disposición del público). En cambio, el reglamento aplicará a los billetes obtenidos con los programas de puntos que ofrecen las compañías aéreas.
- Que hayan cumplido con los plazos y condiciones requeridas en facturación (preste especial atención con la hora de presentación en la puerta de embarque).
- Que hayan sido transbordados a ese vuelo.
Si la cancelación del vuelo la realiza el pasajero, consulte el apartado sobre Devolución del importe del billete y de sus tasas.
Derechos del pasajero por cancelación de vuelo
Antes de tomar cualquier decisión, la compañía aérea está obligada a informarle sobre sus derechos con un impreso en el que se describan sus opciones y derechos, pudiendo el pasajero elegir entre las siguientes opciones, siempre y cuando no sea una cancelación sin derecho a compensación :
- Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete y de la parte efectuada si el billete ya no tiene sentido:
- El reembolso tiene que ser efectuado dentro del plazo de siete días.
- Si procede, también tiene derecho a un vuelo al primer punto de partida.
- Si no se opta por el derecho de reembolso, se puede optar por el derecho a transporte alternativo.
- Si el destino final es un aeropuerto cercano al original, los gastos de transporte hasta éste u otro lugar cercano negociado por el pasajero, corren a cargo de la compañía aérea .
- Derecho a transporte alternativo: éste será en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final, lo más rápido posible o pudiendo elegir fecha en función de asientos disponibles.
- Tienen derecho a atención y a asistencia: comidas, refrescos, 2 llamadas, fax, telex y emails.
- Si el transporte alternativo genera una estancia adicional, o esperar una noche o más noches, la compañía aérea debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta al aeropuerto de forma gratuita.
- Se prestará atención especial a personas con movilidad reducida, sus acompañantes y a los pasajeros especiales.
- Tienen derecho a compensación por denegación de embarque, pero con reducción.
Compensaciones e indemnizaciones por cancelación de vuelo
Para obtener una compensación económica es necesario reclamar por cancelación de vuelo programado a la compañía aérea.
La compensación por cancelación de vuelo viene recogida en el Reglamento (CE) 261/2004. La compensación se calcula de la siguiente forma, en función de la distancia del vuelo y de su carácter comunitario o no, siempre y cuando no sea una cancelación sin derecho a compensacón .:
Distancia del vuelo en Km. | Intra comunitario | Extra comunitario |
---|---|---|
0-1500 km | 250€ | 250€ |
1500-3500 km | 400€ | 400€ |
+3500 km | 400€ | 600€ |
- Si acepta el transporte alternativo propuesto por la compañía aérea, y éste le lleva a su destino con una diferencia de no más de tres horas respecto a la hora de llegada original, las compensaciones pueden reducirse hasta un 50% en función de la distancia y tipo de vuelo:
Distancia del vuelo en Km | Intra comunitario | Extra comunitario | ||
---|---|---|---|---|
0-1500 km | No más de 2 horas | 125€ | No más de 2 horas | 125€ |
1500-3500 km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 2 horas | 200€ |
+ 3500 km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 4 horas | 300€ |
- Si se producen retrasos superiores a los estipulados en esta tabla, consulte la sección de Retrasos.
- Esta compensación puede abonarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
- El pasajero que lo considere oportuno también tiene derecho a interponer una reclamación a la compañía aérea ante los tribunales, ya que ésta no se hace cargo por las pérdidas que dicha situación pudiera acarrearle.
Cancelaciones SIN derecho a compensación
No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:
Por "Circunstancias Extraordinarias" o "Fuerza Mayor":
La compañía debe probar que no se podría haber evitado ni con todas las medidas oportunas para estos casos.
- Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, inseguridad política u otras.
- Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía. Según una sentencia de 2018, las huelgas del personal propio de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias.
- Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aérreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.
- Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Más información acerca de las "Circunstancias Extraordinarias" o "Fuerza Mayor".
Si los pasajeros son informados antes de la cancelación dentro del margen de tiempo estipulado:
- Aviso de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- Aviso de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo. Se requiere un nuevo vuelo ofrecido por la compañía, que salga con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida, y que llegue al destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Aviso de la cancelación del vuelo con menos de 7 días de antelación a la saida o el mismo día de salida del vuelo. Se requiere un nuevo vuelo ofrecido por la compañía que salga con 1 hora de antelación cómo máximo a la hora prevista de salida, y que llegue a destino final con menos de 2 horas de retraso a la hora de llegada prevista.
- La compañía debe probar que ha hecho.
Para viaje combinado:
- Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.
En cualquier caso, si se considera oportuno, se puede recurrir ante los Tribunales de Justicia.
Información adicional:
Consulte también el ámbito de los derechos del pasajero que aquí se expone.
Sepa dónde y cómo reclamar.
Consulte también la Normativa legal y las direcciones de interés para cotejar y ampliar ésta información.