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Objetos prohibidos en el equipaje
Según la Normativa europea sobre Seguridad Aérea no podrán ser embarcados en el avión aquellos objetos que puedan resultar ser peligrosos a bordo de una aeronave. Como esto puede resultar muy ambiguo, lee a continuación qué cosas puedes llevar o no en el equipaje de mano o facturado.
Aclara tus dudas sobre el equipaje de mano.
- Si buscas qué equipaje de mano puedes llevar sin problemas en el avión consulta el equipaje de mano permitido.
- ¿Puedo llevar comida y/o productos animales en el equipaje de mano? consulta el equipaje con restricciones.
- En Objetos prohibidos figura lo que no puedes llevar en el equipaje de mano de ninguna manera.
Si tus dudas son acerca de qué no se puede llevar en el equipaje facturado (bodega).
- ¿Puedo llevar comida y productos animales en el equipaje de facturado? consulta el equipaje facturado con restricciones.
- ¿Puedo llevar tabaco o alcohol en la maleta facturada?.
- Objetos prohibidos en el equipaje facturado.
Si tus dudas son acerca de qué sí se puede llevar en el equipaje facturado.
Puedes llevar en tu equipaje facturado los líquidos que no pudiste llevar en el de mano: desodorante en spray, cremas, colonias, espuma de afeitar, champú (shampoo) o gel, laca, aceite, así como otros objetos: cuchillas de afeitar, cuchillos o navajas, tijeras.
Equipaje de mano permitido
Dispositivos electrónicos
Aparte de tus objetos más personales puedes embarcar en el avión tu ordenador portátil, el teléfono móvil o la tableta, así como los auriculares. También baterías externas o discos duros, pero todos ellos deberán ser mostrados por separado y fuera de sus fundas en los controles de seguridad para su inspección.
Normativa sobre líquidos
En 2024, se espera que la normativa que prohíbe transportar líquidos en el equipaje de mano se relaje o incluso se elimine completamente, gracias a la incorporación en los aeropuertos de unos escáneres de detección de explosivos líquidos de alta precisión. Pero hasta entonces, en el equipaje de mano sólo se permite transportar líquidos en contenedores de máximo 100 ml y estos botes deben estar empaquetados en una bolsa de plástico transparente con autocierre de, como máximo, 1 litro de capacidad para poderse inspeccionar fácilmente.
Sólo se permite una bolsa por pasajero, incluídos niños, y en ella puedes transportar:
- Agua u otras bebidas, sopas, jarabes.
- Cremas, pastas (incluída la pasta de dientes), lociones y aceites.
- Perfumes.
- Geles, como por ejemplo, gel de ducha o champú.
- Contenidos de contenedores presurizados, incluidos espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes.
- Aerosoles o sprays.
- Cualquier otro de consistencia similar.
Recuerda que estas restricciones sólo se aplican al equipaje de mano que llevas contigo cuando subes a avión, en el equipaje facturado en bodega puedes llevar líquidos sin problemas: espuma de afeitar, desodorante en spray, loción de afeitado, colonia, champú, cremas, etc.
A tener en cuenta :
- Los medicamentos esenciales, así como los alimentos para bebés y la leche, están permitidos en cantidades mayores de 100 ml pero sólo para su uso durante el viaje. El personal de seguridad puede solicitar su inspección, por lo que es recomendable acompañarlos con la receta o justificante médico.
- Si compras bebidas u otros líquidos en las tiendas del aeropuerto (bebidas, cosmética, perfumes, etc), mantén las bolsas y las botellas cerradas hasta tu destino final y conserva el ticket de compra. Si el personal de seguridad los abriera para su control no olvides solicitar que las vuelvan a sellar.
Medicamentos y utensilios médicos
En caso de necesitar viajar con medicamentos sólidos es recomendable transportarlos en el equipaje de mano y acompáñados de su receta, prescripción médica o justificación específica de la condición del pasajero que los necesita, por si el personal de control lo solicitara en una inspección.
Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre y cuando el uso del mismo sea requerido por el pasajero mientras dure el viaje y su extensión: vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso.
Aunque la normativa de líquidos no sea aplicable en este caso, los medicamentos líquidos también deberán ser mostrados en el control de seguridad y presentados aparte de la bolsa transparente que se necesita para el transporte de los otros líquidos.
Si necesita transportar otro tipo de utensilios médicos tales como jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc., lo mejor es informarse primero con su compañía aérea sobre los trámites a seguir.
Comida y alimentos sólidos en el equipaje de mano
Se puede viajar con pequeñas cantidades de comida para consumo personal en el equipaje de mano. Si lleva paquetes o envases de comida tenga en cuenta que el personal de seguridad puede solicitar su apertura para una inspección.
Además, recuerde que el transporte de algunos alimentos está restringido en la Unión Europea y otros países pueden tener sus propias restricciones.
Objetos de transporte y fuerza motriz
Puede llevar muletas o bastones en el equipaje de mano siempre que sean necesarios para el movimiento de la persona que lo transporta.
Los carritos, cunas y sillas de bebés están permitidos pero deben pasar el control de seguridad por separado.
Otras pertenencias personales
Está permitido transportar una urna de cenizas, si bien es recomendable adjuntar el certificado de defunción si se trata de una persona, y el certificado de cremación (en el caso de personas y animales).
Equipaje de mano con restricciones
Comida
Debes conocer las restricciones de tu país de destino si llevas paquetes o envases de comida, como embutidos o similares. La Unión Europea restringe la entrada a productos de origen animal: carne, leche y productos derivados de la carne y la leche, para evitar la introducción de enfermedades. Si llevas embutidos, como jamón, chorizo, etc., es menos probable que tengas problemas si los llevas envasados al vacío en sobres en cantidades moderadas.
Existe la normativa, sí, pero no se aplica si transportas pequeñas cantidades de leche en polvo, comida infantil o comida para animales, siempre que pesen menos de 2 kg. Tampoco aplica a las pequeñas cantidades para consumo personal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza. Otros países del resto del mundo pueden aplicar leyes similares, consulta a las autoridades sanitarias y el consulado de tu país de destino.
Vegetales o plantas vivas
Si te preguntas si puedes llevar plantas, esquejes, semillas o flores en tu equipaje la respuesta más probable es no. Porque con respecto a vegetales, plantas y productos vegetales (plantas vivas, esquejes, bonsais, frutas, hortalizas, patatas o tubérculos, semillas..) se aplican una restricción [1], y su transporte debe ir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen (salvo que lleves coco, dátil, durión, plátano y piña que están exentos). En cualquier caso, si transportas plantas o similares deben venir libres de tierra.
Qué NO se puede llevar en el equipaje de mano: objetos prohibidos
Algunos objetos cotidianos están prohibidos en el equipaje de mano, y podrían ser confiscados en el control de seguridad ya que pueden utilizarse para causar heridas graves. Estos son algunos:
- Tijeras, cuchillos o navajas con hoja de longitud superior a 6 cm que permita su uso como arma.
- Navajas y cuchillas de afeitar, excepto las navajas de afeitar de seguridad o desechables cuyas cuchillas estén protegidas
- Cutters (cúteres) o bisturíes
- Destornilladores
- Algunos países pueden incluso llegar a rechazar las latas de conserva con la tapa abrefácil (apertura fácil con anilla).
Por regla general, todos los objetos punzantes, armas de fuego, otro tipo de armas y objetos peligrosos no se pueden transportar en el equipaje de mano y han de ir embarcados en la bodega del avión.
Si transporta armas de fuego deberá dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria para el viaje. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Intervención de Armas del aeropuerto de destino.
No está permitido en el equipaje de mano el transporte de:
- Cualquier clase de arma de fuego: pistolas, revólveres, escopetas, etc.
- Reproducciones o imitaciones de armas de fuego o de fogueo que puedan hacerse ver como reales.
- Piezas procedentes de armas de fuego, excepto visores y miras telescópicas.
- Pistolas de aire comprimido y escopetas de perdigones.
- Pistolas lanza-señales, pistolas "estárter", pistolas de juguete de cualquier tipo (bolas, etc).
- Pistolas de proyectiles fijos y pistolas de uso industrial.
- Ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
- Pistolas de sacrificio animal o aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones o pistolas láser.
- Mecheros o encendedores con forma de arma de fuego.
- Cualquier otro objeto capaz de lanzar un proyectil o causar una lesión o que parezca poder hacerlo.
Objetos peligrosos
No hay una lista concreta o definitiva de objetos peligrosos debido a su ambigüedad (palos de selfie o "selfie sticks", bastones, trípodes, accesorios deportivos, etc.); la decisión final queda en manos de la compañía aérea y del personal de seguridad de los controles de seguridad de la zona de embarque. Si tienes dudas al respecto de algún objeto, pregunta a tu aerolínea o acude con tiempo suficiente al aeropuerto para preguntar en los mostradores de facturación o al personal en los controles de seguridad.
Tampoco está permitido transportar objetos punzantes, cortantes o contundentes que sean susceptibles de ser usados para intimidar, agredir o poner en peligro la seguridad, como los descritos a continuación.
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Armas u objetos punzantes o con filo
- Hachas, hachuelas, flechas, dardos, arpones, jabalinas.
- Crampones, piquetas y picos para hielo. Patines de hielo, bastones de esquí y excursionismo.
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
- Hendidoras, machetes, sables, espadas y bastones-espada, bisturíes.
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas están encapsuladas).
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud, estrellas arrojadizas.
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves inglesas, lámparas para soldadura, pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras, etc), así como cualquier objeto punzante o con filo que pueda provocar lesiones.
- Bates de béisbol y softball.
- Palos y bastones, rígidos o flexibles tales como: porras, cachiporras, bastones de esquí, bastones de trekking, etc.
- Bates de críquet.
- Palos de golf, hockey y lacrosse (equipajes especiales).
- Remos de kayak y canoa.
- Tacos de billar.
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchakus, kubotanes, kubasaunts, etc).
- Municiones.
- Fulminantes.
- Detonadores y espoletas.
- Explosivos y dispositivos explosivos.
- Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos.
- Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontánea.
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
- Fósforos (excepto los de seguridad).
- Botes de humo y cartuchos generadores de humo.
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.).
- Nebulizadores de pintura aguarrás y disolventes de pintura.
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140% proof).
- Sólidos inflamables y sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
- Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales, etc.
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Venenos y materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, aparatos extintores.
- Baterías de litio (sólo para vuelos a EEUU).
- Hasta un máximo de 9 litros de licor si viajas dentro de la Unión Europea (UE).
- Hasta un máximo de 90 litros de vino (60 litros si es vino espumoso) si viajas dentro de la UE.
- Hasta un máximo de 20 litros de vino encabezado si viajas dentro de la UE.
- Y hasta un máximo de 110 litros de cerveza si viajas dentro de la UE, que se limitan a 16 litros si viajas fuera de la Unión Europea.
- Cigarrillos, hasta un máximo de 800 unidades (dentro de la Unión Europea) y 200 unidades (fuera de la Unión Europea y Canarias).
- Cigarritos (puros de menos de 3 g cada uno), hasta un máximo de 400 unidades (dentro UE) y100 unidades (fuera UE y Canarias).
- Puros, hasta un máximo de 200 unidades (dentro UE) y 50 unidades (fuera UE y Canarias). Tabaco de liar y/o para cachimba, hasta un máximo de 1 kg (dentro UE) y 250 gramos (fuera UE y Canarias).
- Cigarrillos electrónicos (pueden ir en el equipaje de mano).
- Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos).
- Gases: propano y butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas y aerosoles o sprays de pintura, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía, abrasivos y los kits de reparación de carrocerías).
- Sustancias tóxicas o infecciosas (como los raticidas y la sangre infectada).
- Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial).
- Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles).
- Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.
- Kits de primeros auxilios.
- Material ferro-magnético.
- Hielo seco (hasta 2,5Kg por persona y en medidas especiales).
- Baterías de coche.
- Baterías de repuesto de equipos electrónicos.
- Pilas y baterías de Litio como repuesto (*)
Instrumentos contundentes:
Algunos objetos considerados como contundentes son también considerados equipajes especiales y son tratados de una manera específica. Cualquier equipaje de más de 1,2 m o peso superior a 50 kg es considerado especial (bicicletas, equipos de golf o instrumentos musicales grandes).
Si quieres facturar ese objeto deberás hacerlo en el mostrador que te indique tu aerolínea y recogerlo en las cintas específicas de equipajes especiales en el aeropuerto de llegada. También tienes la opción de enviarlo en la bodega del avión como mercancía, según te indique tu aerolínea. Estos son algunos ejemplos:
Sustancias explosivas e inflamables
Están prohibido el transporte en el equipaje de mano de sustancias explosivas o altamente inflamables, tales como:
Sustancias químicas y sustancias tóxicas
Está prohibido el transporte en el equipaje de mano de sustancias químicas o sustancias tóxicas, tales como:
Finalmente:
Estas listas pueden ser ampliadas por las autoridades competentes. Es importante destacar que las restricciones mencionadas anteriormente son aplicables únicamente al equipaje de mano y no afectan al equipaje facturado.
El personal de seguridad tiene la facultad de denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero que esté en posesión de un artículo que, aunque no esté expresamente prohibido, genere desconfianza o sospecha.
En casos excepcionales, cuando sea necesario viajar con algún objeto prohibido mencionado, se debe solicitar autorización al departamento de seguridad del aeropuerto de salida.
Equipaje facturado
Equipaje facturado con restricciones
Alimentos
Debes conocer las restricciones de tu país de destino si llevas paquetes o envases de comida, como embutidos o similares. La Unión Europea restringe la entrada a productos de origen animal: carne, leche y productos derivados de la carne y la leche, para evitar la introducción de enfermedades. Si llevas embutidos, es menos probable que tengas problemas si los llevas envasados al vacío en sobres con cantidades moderadas.
Existe la normativa, sí, pero no se aplica si transportas pequeñas cantidades de leche en polvo, comida infantil o comida para animales, siempre que pesen menos de 2 kg. Tampoco aplica a las pequeñas cantidades para consumo personal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza. Otros países del resto del mundo pueden aplicar leyes similares, consulta a las autoridades sanitarias y el consulado de tu país de destino.
Vegetales o plantas vivas
Si te preguntas si puedes llevar plantas o semillas en tu maleta la respuesta más probable es no. Por que con respecto a vegetales, plantas y productos vegetales (plantas vivas, frutas, hortalizas, flores, semillas..) se aplica una restricción y su transporte debe ir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen (salvo para el coco, dátil, durión, plátano y piña).
Alcohol
Si vas a viajar dentro de la Unión Europea puedes llevar alcohol vino, licores, vino encabezado y cerveza en el la maleta o facturado en bodega, con ciertos límites.
Si vienes a España desde fuera de la UE puedes traer 1 litro de licores de graduación superior al 22%, o 1 litro de alcohol no desnaturalizado (etílico) de graduación igual o superior al 80%, o 2 litros de vino encabezado o espumoso. Cada una de estas cantidades representa el 100% de la cantidad total autorizada, que puedes dividir.
Tabacos
Se permite el transporte de tabaco según su clase y destino del viajero.
Objetos prohibidos en el equipaje facturado
Existen ciertos productos y artículos que está terminantemente prohibido incluir en el equipaje facturado (bodega del avión).
Existen más restricciones sobre artículos o productos menos usuales, y/o que requieren medidas especiales para ser transportados en la bodega del avión. Consulte los enlaces en la "Información adicional" a pie de la página.
(*) Pilas y baterías de Litio:
Las pilas y las baterías de Litio pueden ser facturadas como equipaje facturado si viajan instaladas en ordenadores portátiles, cámaras, teléfonos móviles o equipos similares. Estos deben de estar desconectadas y haber tomado las medidas necesarias para asegurar que no puedan activarse accidentalmente.
Las pilas y baterías de Litio de gran tamaño deben ser embaladas y transportadas en la bodega del avión como Carga, según la Reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas de IATA.
Información adicional
Sitio web oficial de la Unión Europea Información para los pasajeros aéreos
Lista de Aena Artículos prohibidos en aeronaves en pdf, Disposiciones para mercancías peligrosas (pdf - 208.38 kB)
Disposición 3832 del BOE número 86 de 2015 sobre Normas de OACI para mercancías peligrosas en aeronaves (consultar páginas 30854 a 30866).