La aerolínea Tap Air Portugal ha sido multada con 6.000€ por el servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, tras la reclamación interpuesta por Facua Sevilla, por haber cancelado dicha aerolínea el vuelo de vuelta de un pasajero que no cogió el vuelo de ida.
Según TAP Air Portugal, esta circunstancia estaba reflejada en el punto 3.3.5 de sus condiciones generales, una cláusula que las compañías aéreas suelen definir como «No Show», «back to back ticketing» o «cross ticketing», y que consiste básicamente en la anulación del billete de vuelta por parte de la compañía aérea cuando el pasajero, por motivo justificado o no, no realiza el trayecto de ida.
Debido a que en ciertas ocasiones esta cláusula puede llegar a ser abusiva y por tanto nula, Facua Sevilla presentó una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, tras la cual la aerolínea devolvió al pasajero 215,10€ del importe del vuelo tanto de ida como de vuelta, y 250€ como indemnización. Según Facua, la Junta de Andalucía también ha multado con 6.000€ a TAP Air Portugal por infracción grave al introducir cláusulas abusivas en las condiciones de los billetes, argumentando en este caso la vulneración de los artículos «85.4 y 87.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias».