Aunque la declaración del estado de alarma sigue vigente, el Gobierno publicó ayer en el BOE Orden TMA/384/2020 que para aquellos viajes que resulten inaplazables 1, el uso de mascarilla es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
Asímismo, se establece que los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
La mascarilla se convierte en un método para prevenir el contagio de la que será complementario al distanciamiento físico y a las medidas de higiene actuales. Algunas recomendaciones del Ministerio de Sanidad si ha de comprar una mascarilla.
Esta orden se aplica desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial que modifiquen esta Orden.
En este enlace los casos se pueden consultar los casos en los que está permitido desplazarse:
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https://www.mitma.gob.es/ministerio/plan-de-medidas-para-responder-al-impacto-del-covid-19-en-el-sector-transporte-y-movilidad/faqs/movilidad