Pruebas para entrar en España: actualización PCR, TMA, RT-LAMP

Archivado en: Aeropuerto de Alicante Elche, Aeropuerto de Barcelona-el Prat, Aeropuerto de Bilbao, Aeropuerto de Madrid-Barajas, Aeropuerto de Málaga, Aeropuerto de Sevilla, Aeropuerto de Valencia, Aeropuerto Palma de Mallorca, Aeropuerto Región de Murcia - Corvera,

Desde el 1 de julio de 2020, cualquier persona que quiera entrar en España procedente de otros países debe presentar, obligatoriamente, un Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje, y que deberá presentar en el Control Sanitario del aeropuerto de llegada a España.

A partir del día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país/zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2 (excepto menores de 6 años), Tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR (RT-PCR de COVID-19), realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

Novedades: 10 de diciembre del 2020.

Desde esta fecha se aceptan además de la PCR otras pruebas diagnósticas, como la TMA (pruebas de Amplificación Mediada por Transcripción, en inglés Transcription Mediated Amplification) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, como la RT-LAMP (Reverse Transcriptase Loop-Mediated Isothermal Amplification).

Como novedad, también a partir del 10 de diciembre, para los niños menores de 6 años ya no es obligatoria la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, para poder entrar en España.

Idiomas de los resultados de las pruebas PCR, TMA, RT-LAMP

El certificado o documento acreditativo del resultado de estas pruebas deberá ser el documento original, y deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán, pudiendo ser  presentado en formato papel o electrónico. Si no se ha podido obtener en alguno de estos 4 idiomas, el documento original deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.

El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR/TMA.

PAÍSES/ZONAS DE RIESGO

Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, en el caso de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475.
En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica será la incidencia acumulada por cien mil habitantes en catorce días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el Reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

VIGENCIA: Este listado entrará en vigor a las 00 horas del día 14 de diciembre de 2020 y será válido hasta las 24 horas del día 27 de diciembre de 2020.

Países y zonas de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo.

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, (excepto la región de Nordjylland, las Islas Faroe y Groelandia), Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, (excepto la isla de Guadalupe)Finlandia (excepto las regiones de Etela-Suomi, Lansi-Suomi, Pohjois-Ja Ita-Suomi y Aland)Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, (excepto las regiones de Agder, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark, Trøndelag, Vestfold og Telemark y Vestland)Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

Terceros países y zonas de riesgo.

Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Azerbaiyán, Belice, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Cabo, Verde, Canadá, Colombia, Costa, Rica, Curaçao, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino, Unido) Guam, Irán, Jersey, (Reino Unido), Jordania, Líbano, Macedonia, del, norte, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia, FrancesaPuerto, Rico, Reino, Unido, San Marino, San Martín (Países Bajos), Serbia, Suiza y Ucrania.

Criterio de inclusión de terceros países: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. Criterio de inclusión de Países y zonas de la Unión Europea: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475.

Más información sobre la exigencia de pruebas diagnósticas en el Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/CHS/Pdf/PreguntasRespuestas14Dic2020.pdf