Prohibidos los vuelos comerciales y privados entre la península, Baleares y Canarias

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El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias solicitó mediante un escrito al Gobierno Central que, por razones de salud pública, se acordaran medidas que limitaran el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y Canarias, así como entre las islas. La Presidenta de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears hizo lo propio, solicitando las mismas limitaciones en el marco del transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y las Islas Balears, así como entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en trayectos de ida y vuelta.

En respuesta, anoche el Gobierno emitió 2 nuevos Boletines Oficiales del Estado recogiendo estas medidas, es decir la prohibición de cualquier vuelo comercial o privado con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en Canarias e Islas Baleares, que entrarán en vigor desde las 0.00 horas del 19 de marzo.

Con respecto a las Islas Canarias, la Orden TMA/246/2020 emite las siguientes prohiciones:

  1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias.
  2. Desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
  3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
  4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

Algunos vuelos han sido autorizados para garantizar la movilidad de pasajeros, y son los siguientes:

  • 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria.
  •  2 vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria.
  • 1 vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria.
  • 1 vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria.
  • 2 vuelos al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte.
  • 2 vuelos al día entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte.
  • 1 vuelo al día entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte.
  • 1 vuelo al día entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte.
  • 1 vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur.
  • 1 vuelo al día entre Madrid y Fuerteventura.
  • 1 vuelo al día entre Madrid y La Palma.
  • 1 vuelo al día entre Madrid y Lanzarote.
  • 1 vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote

Para consultar el resto de excepciones y leer el BOE completo, accede al BOE-A-2020-3822.

Con respecto al tráfico entre y hacia las Islas Baleares, la Orden TMA/247/2020 emite las siguientes prohiciones:

  1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de Illes Balears.
  2. Desde las 00:00 del día 19 de marzo de 2020 queda prohibido en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella e Eivissa el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.
  3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Illes Balears de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
  4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de Illes Balears de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

También se recogen algunas excepciones, aunque los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados deberán justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje. Algunas de ellas son:

  1. Todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen Madrid, Barcelona o Valencia y con destino Palma de Mallorca quedan autorizadas a realizar un máximo de un vuelo diario de ida desde cada uno de los orígenes mencionados.
  2. Todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen Madrid o Barcelona y con destino de Menorca o Eivissa quedan autorizadas a realizar, un máximo de un vuelo diario de ida en cada ruta.
  3. Todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos con origen en Palma de Mallorca y con destino Menorca o Eivissa, o viceversa, quedan autorizadas a realizar, durante la duración del estado de alarma, un máximo de un vuelo diario de ida y vuelta en cada ruta.

Para consultar el resto de excepciones y leer el BOE completo, accede al BOE-A-2020-3823.