Nuevo sistema de acreditación para residentes no peninsulares, certificado de residencia

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A partir del 1 de septiembre los ciudadanos residentes de las comunidades autónomas de Canarias y Baleares, así como los de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, actualmente recibiendo una bonificación por uso de transporte aéreo y marítimo, deberán presentar al viajar, junto con su billete bonificado y su D.N.I. en vigor (o pasaporte en caso de ciudadanos extranjeros), también su nueva acreditación de residencia: el certificado de residencia o certificado de empadronamiento.

Con esta nueva medida, el Ministerio de Fomento pretende mejorar la eficiencia del sistema de subvenciones actual y asegurar que los beneficiarios de las subvenciones sean quienes realmente residen en dichos territorios.

El pasajero residente deberá presentar esta nueva acreditación hasta que el Ministerio de Fomento ponga en marcha el sistema que está desarrollando conjuntamente con compañías aéreas, navieras y sistemas de reserva, que permitirá confirmar que el ciudadano cumple los requisitos para acceder a la bonificación al transporte aéreo y marítimo cuando se emita el billete, de forma que no necesite llevarlo cuando viaje.

El certificado de residencia lo emite el propio ayuntamiento donde reside el ciudadano, o bien puede obtenerse por medios telemáticos si estuvieran disponibles en su municipio. Tiene una validez de seis meses, por lo que se puede emplear en todos los viajes que se realice durante ese periodo y es posible presentarlo en formato electrónico (mediante smartphones, tablets, etc.), siempre y cuando haya sido emitido en dicho formato.

 

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