Ante la falta de acuerdo entre la compañía Iberia y el colectivo de pilotos SEPLA, estos últimos han vuelto a convocar nuevos jornadas de huelga. Se llevarán a cabo los lunes y los viernes de los meses de abril, mayo, junio y julio.
El calendario de paros previstos queda de la siguiente manera: 9, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 del mes de abril; 4,7,11, 14, 18, 21, 25 y 28 del mes de mayo; 1, 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 del mes de junio; y 2, 6, 9, 13, 16, y 20 de julio.
Esta decisión del SEPLA ha provocado que Iberia les denuncie ante la Audiencia Nacional, acusándoles de provocar una huelga «ilegal y abusiva». El conflicto le está saliendo muy caro a Iberia teniendo en cuenta que ya son 36 las jornadas de paro acumuladas desde diciembre del 2011, y 30 más las que le echan encima, coincidiendo además con Semana Santa, puente de mayo y vacaciones de verano.
Por otra parte el Ministerio de Fomento ha comunicado a la compañía Iberia, a Aena y al sindicato SEPLA, los servicios mínimos correspondientes. Y la compañía Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de tripulantes técnicos de vuelo para cada uno de los días y períodos afectados por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.
Extraído del Ministerio de Fomento:
- Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga. Asimismo, se protegen todos los servicios cuya salida programada se produzca en el periodo de huelga y su llegada se produzca finalizado el periodo de la misma.
- Todos los servicios aéreos entre los aeropuertos peninsulares con Canarias, Baleares y entre estos territorios no peninsulares.
- El 50%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 Kms o más, o un tiempo superior a 5 horas.
- El 25%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 Kms, o un tiempo inferior a 5 horas.
- El 50%, redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de menos de 6 horas de duración.
- En rutas entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de más de 6 horas de duración, se mantendrá un servicio diario de ida y vuelta.
- En su caso, vuelos programados para el transporte de correo y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente de carga.
- Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.