Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia establece que para poder reclamar las compensaciones derivadas de los vuelos con 3 horas o más de retraso en la llegada a destino, ya no es necesario presentar la tarjeta de embarque como justificante de haber embarcado en dicho vuelo, ya que la propia aerolínea dispone internamente de esa información y de la prueba de que quien reclama ha embarcado.
Esta sentencia es sin duda una muy buena noticia para que los pasajeros puedan ejercer sus derechos ya que, en la mayoría de los casos, el desconocimiento de los derechos de los pasajeros hacía que muchos de ellos se desprendieran de la tarjeta de embarque al llegar a destino, con lo que las compañías aéreas se amparaban en la obligatoriedad de presentar dicha tarjeta como única prueba de que el pasajero había tomado ese vuelo. De este requisito se enteraban los pasajeros a posteriori al consultar o informarse con expertos, pero demasiado tarde en la mayoría de los casos para poder reclamar.
A partir de ahora ya será posible asesorarse y reclamar ante este tipo de retraso, eso sí, presentando el resto de la documentación necesaria, si a lugar y para cada caso, por lo que siempre es conveniente conocer los Derechos de los Pasajeros antes de cada vuelo.
De todas formas, siempre es aconsejable guardar toda la documentación relacionada con el vuelo.