La «lista negra» de compañías aéreas de la Comisión Europea

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La Lista de seguridad aérea de la UE (ASL por sus siglas en inglés) es una lista de compañías aéreas que no cumplen las normas internacionales de seguridad y que tienen, por tanto, prohibido operar hacia, dentro y desde la Unión Europea (incluido el sobrevuelo).

Otros transportistas que no operan en la UE también pueden incluirse en la ASL, como algunas aerolíneas baneadas por sus posibles lazos políticos. Después de que se iniciara el conflicto Rusia-Ucrania en febrero de 2022, la UE y otros países prohibieron a las aerolíneas rusas o a los aviones de propiedad rusa utilizar el espacio aéreo de la UE.; esta lista también incluye a estas aerolíneas baneadas.

Esta lista se ha actualizado incluyendo a 128 aerolíneas:

  • 100 aerolíneas certificadas en 15 estados, por falta de supervisión de seguridad por parte de la aviación autoridades en estos estados;
  • 22 aerolíneas certificadas en Rusia, así como 6 aerolíneas individuales de otros Estados, basado en graves deficiencias de seguridad identificadas: Air Zimbabwe (Zimbabwe), Avior Airlines (Venezuela), Blue Wing Airlines (Surinam), Iran Aseman Airlines (Irán), Vuele a Bagdad (Irak) y Iraqi Airways (Irak)

Aunque las aerolíneas de esta lista puedan volar en otros territorios fuera de la UE, esta lista negra ayuda a que los ciudadanos tengan conocimiento de estas aerolíneas, llamémoslas, «inseguras» puesto que existe un Reglamento ASL que obliga a informar al pasajero sobre la identidad del transportista aéreo cuando un pasajero realice una reserva.

La lista de seguridad aérea de la UE en realidad contiene dos listas: la primera lista (Anexo A) incluye todas las aerolíneas que tienen prohibido operar en Europa. La segunda lista (Anexo B) incluye aerolíneas que tienen restricciones para operar bajo ciertas condiciones en Europa.

Se ha hecho todo lo posible por verificar la identidad exacta de todas las compañías aéreas incluidas en la lista de la Unión, en particular mediante la inclusión de: los códigos de letras específicos (y únicos) asignados por la OACI a cada compañía aérea, el Estado de certificación y el número de certificado de operador aéreo (o licencia de explotación). No obstante, no ha sido posible realizar una verificación absoluta en todos los casos debido a la falta total de información en torno a algunas compañías aéreas que podrían estar operando al límite del régimen internacional de aviación reconocido, o totalmente fuera de él. Por lo tanto, no puede excluirse que haya compañías que operen de buena fe con el mismo nombre comercial que una compañía aérea incluida en la lista de la Unión.

El Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión exige que todos los operadores de terceros países estén en posesión de una autorización «Parte-TCO» de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) antes de efectuar un vuelo comercial desde o hacia la Unión, o dentro de ella. La AESA y la Comisión Europea garantizan una estrecha coordinación entre la lista de seguridad aérea de la UE y la Parte-TCO.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: la única versión auténtica de la lista de seguridad de la UE es la versión anexa al último Reglamento de Ejecución de la Comisión aplicable por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Consulta la lista (181.45 KB – PDF)

Consulta la lista en inglés The EU Air Safety List.