Fomento fija los servicios mínimos para la huelga de Ryanair

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El Ministerio de Fomento, tras analizar con sus servicios jurídicos la pertinencia de fijar servicios mínimos esenciales para los trabajadores legalmente convocados a la huelga en las bases españolas de la compañía, ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes SITCPLA y USO-STA, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para los próximos días 25 y 26 de julio.

Los servicios mínimos decretados, que afectan a las operaciones que la compañía tiene programadas a día de hoy, son los siguientes:

  1. Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
  2. El 100% de los servicios domésticos de transporte de pasajeros de la compañía, para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.
  3. El 35% de los servicios de transporte de pasajeros para cada ruta con ciudades españolas peninsulares con alternativas de transporte de menos de 5 horas.
  4. El 59% de los servicios de transporte de pasajeros para cada ruta con ciudades españolas peninsulares sin alternativa, o alternativa superior a 5 horas, así como en todos los trayectos internacionales.
  5. Otras operaciones específicas como aquellas que puedan estar dando servicio en su caso al servicio postal universal, o las necesarias para posicionar aviones o tripulaciones para realizar las operaciones protegidas.

Se establece asimismo que la compañía Ryanair deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad.

Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.