En el BOE de hoy, 5 de mayo, el Gobierno avanza las nuevas medidas que entrarán en vigor en el Estado Español a partir de la finalización del estado de alarma, previsto para este domingo 9 de mayo.
En un documento de 25 páginas y estructurado en 6 capítulos, el primer capítulo establece las medidas que aplicarán al control sanitario de los pasajeros de vuelos internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el COVID-19 (SARS-CoV-2) y sus variantes.
Básicamente, se mantienen las medidas de control establecidas anteriormente en los aeropuertos, si bien se pretende se realicen de la forma más ágil posible e interfiriendo lo mínimo posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.
El sistema de información Spain Travel Health-SpTH ha evolucionado, permitiendo la gestión de la verificación de los certificados digitales dentro del marco de la Unión Europea y facilitando la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos.
Se hace del todo necesaria la colaboración entre agencias de viaje, operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo para conseguir elevar el grado de seguridad y confianza de los viajeros, limitando el riesgo de trasmisión del COVID-19 asociado a los movimientos internacionales.
En el primer capítulo del BOE podemos encontrar la siguiente disposición:
Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health. El contenido de dicho formulario será establecido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España
A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.
En particular, informarán de la obligación de presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a las personas que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.
Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.
También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellas personas que procedan de un país de riesgo o a las que así se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.
Si se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para que se hagan cargo de su atención y seguimiento.
Cuando la entrada de pasajeros se realice por vía aérea, Aena y las compañías aéreas mantendrán estrecha colaboración con el Ministerio de Sanidad para la correcta implementación de los controles sanitarios, de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El capítulo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre sanidad exterior.
Más información en el BOE, Real Decreto-ley 8/2021 del 4 de mayo 2021.