La restricción temporal de los viajes no esenciales desde terceros países hacia la Unión Europea y países asociados Schengen se viene aplicando desde el 30 de Junio en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio siguiendo la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo por razones de orden público y salud.
Esta Recomendación ha ido cambiando según las condiciones sanitarias de los países que en esta lista se incluían, así como el conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
La aparición de nuevas variantes del agente causante de la enfermedad (Ómicron) obliga en estos momentos a incrementar las restricciones de viaje. Tanto es así, que en la última orden del BOE se ha suprimido la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020.
- «k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos».
También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones.
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Argentina.
2. Australia.
3. Baréin.
4. Canadá.
5. Chile.
6. Colombia.
7. Indonesia.
8. Jordania.
9. Kuwait.
10. Nueva Zelanda.
11. Perú.
12. Qatar.
13. Ruanda.
14. Arabia Saudí.
15. Corea del Sur.
16. Emiratos Árabes Unidos.
17. Uruguay.
18. China.
Es esta lista de estados o países se les unen las regiones administrativas especiales de la República Popular China, Hong Kong y Macao; y entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea, como Taiwán.
Adicionalmente, el Ministerio ha avanzado que adoptará «con carácter inminente» una resolución de la Dirección General de Salud Pública para exigir a aquellos pasajeros que provengan de países de riesgo, además de la vacunación, una prueba PDIA (test de antígenos o PCR).
La Orden INT/657/2020 finalizaba el 30 de noviembre, por lo que para mantener su vigencia se ha emitido una prórroga de un mes adicional, quedando vigente hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021.
Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España. Más información en https://spth.gob.es
Más información en la web Viajes y COVID-19 del Ministerio de Sanidad.