El Gobierno ha acordado restringir el acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España, en concreto las situadas en puertos y aeropuertos. A partir del 23 de marzo, sólo se permitirá el acceso por esos puntos fronterizos, a los españoles y a los residentes en España, junto con:
a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
La resolución, al igual que el resto de medidas adoptadas al amparo del Real Decreto del estado de Alarma, tiene por objetivo proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener el coronavirus, y está en concordancia con la decisión adoptada por los miembros del Consejo Europeo el 17 de marzo, que acordaron aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
PERIODO DE VIGENCIA
La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, entró en vigor el 23 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia inicial de 30 días, «sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse».
CEUTA Y MELILLA
La orden acuerda también «el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla».
CONTROLES EN LAS FRONTERAS CON FRANCIA Y PORTUGAL
Esta orden se suma a la medida adoptada el pasado lunes 16 de marzo por la que se decidió reintroducir controles de las fronteras interiores terrestres con Portugal y Francia. Esta medida entró en vigor a las 00.00 del martes 17 y es consecuencia de la aplicación del artículo 28 del Código de Fronteras Schengen, que permite reintroducir temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual (por motivos de orden público y salud pública).
En esos controles fronterizos en las fronteras con Francia y Portugal solo se permite la entrada en territorio nacional por vía terrestre a ciudadanos españoles; personas residentes en España; trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La resolución dictada el lunes señalaba que esta restricción no se aplica al transporte de mercancías «con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento»
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