En el Consejo de Ministros celebrado hoy martes, y a petición de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno ha decidido imponer una serie de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Dada la evolución de la situación de la enfermedad, declarada ya como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), el Gobierno ha tomado la decisión de prohibir todos los vuelos directos desde Italia a España, medida que se hará efectiva a partir de las 00:00 horas del 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020, y así se ha publicado en el BOE de hoy 10/03/2020.
Los vuelos médicos, humanitarios o de emergencias, han quedado excluidos de esta prohibición, así como los no comerciales, de cargo o posicionales.
Esta prohibición se basa en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, por el que:
«un Estado miembro podrá rehusar, limitar o imponer condiciones al ejercicio de derechos de tráfico para enfrentarse con problemas repentinos de corta duración, derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables. Dichas medidas se ajustarán a los principios de proporcionalidad y transparencia y estarán basadas en criterios objetivos y no discriminatorios».