Controles sanitarios para viajeros procedentes de China

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Según el BOE del pasado 31 de diciembre de 2022, en España se volverán a pedir por ley certificados completos de vacunación, o en su defecto una PCR negativa, a los viajeros procedentes de China.

En las últimas semanas ha habido un aumento en los casos de COVID-19 en la República Popular China. Las últimas noticias al respecto, sumados a la falta de transparencia y de información epidemiológica por parte de las autoridades de este país, junto a la eliminación de las restricciones de viaje en China a partir del día 8 de enero de 2023, han hecho saltar las  alarmas de muchos países que reciben por estas fechas turismo asiático, coincidiendo con la celebración de su año nuevo el 22 de enero.

España ha decidido aplicar el principio de precaución, adoptando medidas de carácter urgente en materia de vigilancia y control sanitario en los aeropuertos, con el ojo puesto en la aparición de nuevas variantes procedentes de ese país.

Según el BOE, vigente desde el 30 de diciembre,  se establecerán una serie de controles sanitarios, de temperatura y documentales en los aeropuertos a todos los pasajeros procedentes de la República Popular China.

En el caso de la documentación, se requerirá:

Un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, una PCR cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida del vuelo, o un test de antígenos incluidos cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.

En el caso de presentar un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT, o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

Aún cumpliendo con todos los requisitos expuestos, el Ministerio de Sanidad se reserva la decisión de realizar en el aeropuerto una prueba diagnóstica de infección activa y una evaluación médica a aquellos pasajeros procedentes de China, en caso de consideralo necesario.

Quedan excluidas las tripulaciones de las aerolíneas, los menores de doce años y los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior
a veinticuatro horas.

Más detalles en el BOE.