25 octubre: nuevo Estado de Alarma en todo el territorio español

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Desde el 25 de octubre se declara el Estado de Alarma en todo el territorio español con el fin de establecer las medidas necesarias ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Entre estas medidas se encuentra la restricción a la movilidad nocturna en toda España, salvo en las Islas Canarias, desde las 23.00 h hasta las 06.00 h, si bien, cada comunidad autónoma podrá adelantar o retrasar una hora tanto el inicio como el final del toque de queda.

Se establecen excepciones a las restricciones siempre por causas debidamente justificadas, tales que circular por motivos laborales o profesionales; para comprar medicamentos; por el regreso al domicilio; o para el cuidado de personas mayores o menores.

Hay limitaciones para desplazarse en distintas comunidades y provincias y toque de queda en todo el territorio español salvo Canarias. Puedes consultarlas en el apartado RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD del Boletín Oficial del Estado.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

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