Ayer se modificaron nuevamente los requisitos para entrar en España debido al COVID. Cambios en las normas migratorias y sanitarias que son vigentes desde ayer mismo, 27 de enero de 2022.
El cambio más significativo, aparte de la lista de países que se considera de riesgo o de alto riesgo que cambia cada pocos días, es la obligatoriedad para los viajeros provenientes de países de ALTO riesgo de presentar:
- el código QR obtenido al rellenar el Formulario de Control Sanitario en SpTH
- el certificado de vacunación o de recuperación y, además,
- un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de SARS-CoV-2 (PDIA) con resultado negativo.
Según la página del Ministerio de Sanidad, los viajeros provenientes de terceros países deben cumplir las normas de entrada del Ministerio del Interior recogidas en la Orden INT/657/2020 del 17 de julio; estos requisitos que se pueden encontrar detallados en la mencionada página.
Para el caso de los nacionales españoles o de otros países miembros de la Unión Europea y países asociados Schengen, como en el de los viajeros nacionales de otros países que ingresan por motivos excepcionales, se les exigirá la certificación de haber cumplido alguno de los siguientes requisitos sanitarios (A, B o C), más el formulario FCS.
A. Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud.
También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm.
* Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación).
A partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido el certificado si han pasado más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
B. Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular.
Serán válidos aquellos con resultado NEGATIVA, cuya toma de muestra haya sido obtenida:
1.- NAAT-pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España.
2.-RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 48 horas previas a la llegada a España.
Puede consultar el listado de test rápidos aprobados por la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/health/security/crisis-management/twg_covid-19_diagnostic_tests_es).
C. Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19.
Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo.
La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Formulario de Control Sanitario FCS
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, sin excepción, incluidos los que viajan en tránsito a otros a países, deberán cumplimentar antes de su ingreso en España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health (SpTH).
Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Normativa aplicable a menores de 12 años
Los menores de 12 años están exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación), pero sí deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado.
La información contenida en esta página puede estar incompleta o ser parcial debido a cambios constantes en la normativa legal debido al COVID-19. Se recomienda consultar fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión sobre un viaje a España.
Puede acceder a la normativa sobre los requisitos de viaje y de entrada a España del Ministerio de Sanidad español en https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm