Desde ayer, 4 de mayo, España amplia la limitaciones que para entrar en España tienen aquellos que vuelan provenientes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, siendo ésta ya la séptima prórroga de la acción por la que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Esta medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 11 de mayo (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2021 (hora peninsular).
Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.