España exigirá una PCR negativa a viajeros procedentes de zonas de riesgo

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A partir del 23 de noviembre, España comenzará a exigir a todos los viajeros internacionales que provengan de un país de riesgo, una prueba PCR negativa, realizada en las 72 horas previas a la llegada a España.

Este requisito afecta sólo a los viajeros que ingresen por puerto o aeropuerto y no dependerá de la nacionalidad del pasajero, si no del lugar, o lugares, en que los que la persona haya estado durante los catorce días anteriores a su llegada a España.

La lista de países de riesgo o zonas rojas está elaborada por el ECDC, Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (1) y en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se toma como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre (2).

Países zonas de riesgo- zonas rojas EU/EEA y UK
Coronavirus COVID-19. Países zonas de riesgo- zonas rojas EU/EEA y UK.

Así mismo, se exigirá la prueba PCR negativa a pasajeros provenientes de países en la lista de países terceros: aquellos en los que la incidencia básica del COVID-19 acumulada es igual o superior a 150 habitantes por 100.000 habitantes, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional. En el caso de terceros países, podrá contemplarse la denegación de la entrada al país.

La PCR negativa será obligatoria para entrar en España, por lo que las agencias de viaje, operadores turísticos, compañías de transporte aéreo o marítimo, y cualquier otro agente que comercialice billetes, deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de esta prueba. Aquellos que lleguen a España sin la adecuada certificación y validez de la prueba (72 horas-3 días), se someterán a una prueba diagnóstica de antígenos (rápida o hisopo nasofaríngeo) y deberán hacer frente al pago de una sanción.

Desde el 1 de julio de 2020, los pasajeros que deseaban viajar a España debían presentar a su llegada al país, en papel o en formato electrónico, el Formulario de Control Sanitario (FCS) (3). En ese sentido, las compañías aéreas comprobarán ahora que el pasajero tiene su código QR antes de embarcar. Los pasajeros que, excepcionalmente, no hubieran podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, acompañando en ambos casos al documento acreditativo de la realización de la prueba PCR, si es que proceden de un país o zona clasificada de riesgo.

Los controles sanitarios actuales, el control de temperatura, control visual y el documental (FCS), se siguen manteniendo a la llegada al puerto/aeropuerto. Si existieran indicios de que el pasajero pueda padecer COVID-19, éste deberá someterse a una prueba de antígenos (rápida o hisopo nasofaríngeo). En cualquier momento al pasajero se le puede requerir el resultado de la prueba PCR.

(1) Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades

(2) Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre

(3) Formulario de Control Sanitario: www.spth.gob.es

Lista países EDCD versión escritorio:
https://qap.ecdc.europa.eu/public/extensions/COVID-19/COVID-19-mobile.html#global-overview-tab

Lista países EDCD versión móvil:
https://qap.ecdc.europa.eu/public/extensions/COVID-19/COVID-19-mobile.html#global-overview-tab

Infografía Ministerio de Asuntos Exteriores

Fuente imágenes: cuenta Twitter del Ministerio de Asunto de Exteriores