Los aeropuertos no dejarán pasar a los no pasajeros, ahora por ley

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En el Real Decreto-ley 26/2020, el Gobierno estableció como ley algunas de las normas y directrices de la EASA/ECDC que se venían aplicando en los aeropuertos desde la declaración del estado de alarma por el COVID-19.
Este BOE tiene fecha del 7 de julio de 2020 y su fecha de entrada en vigor fue el 9 de julio de 2020.

De los 7 capítulos del documento, en el nº3 relativo al sector aéreo se establecen normas de obligado cumplimiento para pasajeros, gestores de aeropuertos abiertos al tráfico civil (AENA) y compañías aéreas que realicen operaciones en ellos, incluidas las operaciones de aerotaxis y las de aviación general, así como para las empresas que desarrollen servicios auxiliares en los aeropuertos.

En el artículo 5 se habla de las obligaciones de los pasajeros.

Comenzando por no acudir al aeropuerto si se presentan síntomas o si se ha sido diagnosticado de COVID-19, o se encuentran en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
Además, los pasajeros están obligados a someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad. Si en ellos se detectaran síntomas, el personal de seguridad podrá denegar el acceso a las instalaciones del aeropuerto, podrá denegar el embarque al pasajero e incluso desalojar de la aeronave al pasajero aunque haya embarcado.

Ya no se podrá acompañar a los pasajeros hasta el aeropuerto, ya que el artículo 6 limita el acceso a los edificios terminales.

Los casos en los que se puede entrar al aeropuerto se contemplan en 4 supuestos:

  1. Pasajeros con tarjeta de embarque*,
  2. Trabajadores del aeropuerto (o de las empresas que presten servicios en el aeropuerto), así como tripulaciones, pilotos de aerolíneas y operadores aéreos para operaciones programadas.
  3. Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal que preste servicios aeroportuarios (aduaneros, sanitarios, correos, seguridad exterior e interior).
  4. Personas con justificación en el ejercicio de sus funciones de inspección (inspectores y otros).

En el caso de los pasajeros, éstos han de estar provistos de un billete o tarjeta de embarque *válido en las 6 horas
anteriores a la salida prevista del vuelo (ya no vale pasar la noche en el aeropuerto). También podrán entrar a las terminales los acompañantes a pasajeros con necesidades de asistencia: menores no acompañados o acompañantes de personas con movilidad reducida .

Y aquellas que puedan entrar en la terminal del aeropuerto deberán hacer uso obligatorio, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla quirúrgica o que provea una protección superior, salvo en casos debidamente justificados, y se procurará, en todo momento, guardar la distancia interpersonal establecida en las Directrices EASA/ECDC adaptadas.