Aeropuertos En Red
Documentación personal para viajar desde España
Vuelos nacionales, vuelos internacionales
Antes de emprender su viaje, revise la documentación personal que le va a ser solicitada en función de su nacionalidad como pasajero y destino para que esté todo en regla: pasaporte, documento de identidad, visado, permiso de residencia, etc., ya que puede tener que presentarla en el aeropuerto en varias ocasiones. Tenga en cuenta que si su documentación no está en regla, no podrá tomar su vuelo.
Además, en función del país de destino, la duración de su estancia y el motivo de su viaje, otros requisitos obligatorios pueden serle exigidos antes de emprender el vuelo. Consulte la normativa de entrada a la embajada o consulado de su país de destino.
Documentación personal en función de su nacionalidad y clasificación de vuelo
Los vuelos se clasifican según origen o destino en cuatro grupos: Nacionales, Schengen, UE No Schengen, y Terceros países. La documentación a aportar (pasaporte, documento de identidad, etc..) varía en función de su nacionalidad como pasajero en función de esta clasificación:
- A) Vuelos nacionales (domésticos): Vuelos con origen y destino en territorio español.
Nacionalidad del pasajero | Documentación necesaria para vuelos nacionales (domésticos) |
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Español | Mayor de 14 años: - DNI, o pasaporte no necesariamente en vigor, o carnet de conducir expedido en España. Menor de 14 años: Exento de documentación. Es responsable la persona con la que realiza el viaje. |
UE/Schengen (*1) | Pasaporte o Documento de Identidad válido no necesariamente en vigor, o Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor, o carnet de conducir expedido en España. |
Terceros países | Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor, o Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor, o carnet de conducir expedido en España. |
- B) Países Schengen: Vuelos con destino y origen en países firmantes del Acuerdo Schengen. Los ciudadanos de estos países pueden cruzar libremente las fronteras interiores. Los vuelos nacionales tienen carácter Schengen. El espacio Schengen lo forman: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia y Suiza.
Nacionalidad pasajero | Documentación necesaria para vuelos con destino países UE NO Schengen |
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Español | Pasaporte o DNI en vigor (*2). |
UE/Schengen (*1) | Pasaporte o Documento de Identidad válido en vigor. |
Terceros países | Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor. |
- C) Países UE No Schengen, y Terceros países:
- Vuelos con origen o destino en países pertenecientes a la Unión Europea no adscritos al acuerdo Schengen: no existe libre circulación de personas (Irlanda y Chipre).
- Vuelos con origen o destino a países no pertenecientes a la Unión Europea y no adscritos al acuerdo Schengen.
Nacionalidad pasajero | Documentación necesaria para vuelos con destino Terceros países |
---|---|
Español | Pasaporte en vigor. |
UE/Schengen (*1) | Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor. |
Terceros países | Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor. |
Requisitos en función del país de destino
Vuelos nacionales y comunitarios (países Schengen): Los vuelos nacionales son aquellos que se realizan entre ciudades españolas desde su origen hasta su destino. No hay ningún otro tipo de requisito para los viajeros de vuelos nacionales, excepto el de tener su documentación personal en regla.
Vuelos internacionales: En función del país de destino y de su nacionalidad como pasajero, usted deberá aportar una documentación personal determinada y en regla para acreditarse, y cumplir una serie de formalidades para poder ser aceptado a su llegada por el servicio de Inmigración del país de destino.
Estos requisitos varían en función del país, aunque muchos son los países que no requieren de ninguno en especial. Los requisitos más usuales suelen ser el VISADO, un billete que acredite la salida del país, una reserva de habitación en hotel, disponer de una vigencia de mínimo de seis meses en el pasaporte o un mínimo de hojas libres en el mismo, el Libro de Vacunas o certificado de vacunación para comprobar que se haya vacunado si así lo requiere el país de destino, etc...
Si el pasajero no cumpliera con alguna de estas condiciones, la entrada al país de destino le sería denegada y debería abandonarlo en otro vuelo de regreso a su punto de origen con la misma compañía aérea. Los costes de este vuelo de regreso suelen ir a cargo de su compañía aérea, por lo que es muy probable que para evitar estas situaciones, esta documentación y requisitos le sean ya solicitados en el aeropuerto de salida como requisito indispensable para embarcar en su vuelo.Consulte con la embajada pertinente para que le asesoren en todos los casos, ya que el pasajero es el único responsable de cumplir con las leyes de inmigración del país al que viaja.
La Compañía Aérea podrá denegar el embarque caso de no cumplir con la documentación adecuada.
Documentación para volar con billetes con descuento
Billetes con descuento para residentes
Si Vd. viaja con un billete con descuento por ser residente (ciudadano español o de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, con residencia en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla o las Islas Baleares), deberá pasar obligatoriamente por el mostrador de facturación de su compañía aérea aunque ya disponga de tarjeta de embarque emitida por internet, con el fin de acreditar dicha condición con la documentación pertinente:
- Para ciudadanos españoles mayores de edad: Su DNI en vigor (con la dirección de la residencia que da derecho a bonificación). Los menores de 14 años deberán presentar el Certificado de Residencia expedido por el ayuntamiento en el que residen y que les da derecho a bonificación. También deberá presentar el Certificado de Residencia o empadronamiento expedido por el ayuntamiento en el que reside. Consultar noticia al respecto de septiembre 2012 .
- Demás ciudadanos con residencia con derecho a bonificación: Deberán presentar el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, junto con el DNI o pasaporte en vigor (y en los que conste la dirección con derecho a bonificación).
- Miembros del Congreso de los Diputados y del Senado: Deberán presentar la credencial de las correspondientes Cámaras debidamente cumplimentadas para estos casos.
La Compañía Aérea podrá denegar el embarque caso de no cumplir con la documentación adecuada.
Billetes con descuento por Familia Numerosa
Si Vd. viaja con un billete con descuento por Familia Numerosa, deberá pasar obligatoriamente por el mostrador de facturación de su compañía aérea aunque ya disponga de tarjeta de embarque emitida por internet, a fin de acreditar dicha condición con la documentación pertinente:
- Título oficial de familia numerosa o documento individual expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en vigor.
- DNI o documentación equivalente.
Información complementaria
Para conocer la documentación y requisitos necesarios para la entrada en España mediante alguno de los aeropuertos de la Red de Aeropuertos de España, consulte la página de trámites de Llegadas en los aeropuertos españoles.
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